Bases mínimas de cotización aplicables para determinados trabajadores autónomos

La Normativa de Cotización a la Seguridad Social ha establecido para determinados colectivos de trabajadores autónomos, unas bases de cotización mínimas al citado régimen, diferentes a las establecidas con carácter general.

 

Los principales colectivos afectados, que deben de cotizar como base mínima por la cuantía establecida como base mínima de cotización de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General (para el año 2017 está fijada en 1.152,90 euros mensuales), serían, entre otros, los siguientes:

 

1.- Trabajadores autónomos que durante algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio diez o más trabajadores por cuenta ajena.

 

2.- Trabajadores autónomos incluidos en este Régimen Especial al amparo de lo establecido en el art. 305.2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social TRLGSS: “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella” (trabajadores autónomos considerados como societarios).

 

Dada la diversa casuística que puede derivar de la aplicación de esta normativa en cuanto a exclusiones, peculiaridades, etc., no dude en ponerse en contacto con los profesionales de este Despacho para cualquier aclaración o ampliación del contenido de la misma, quienes resolverán las dudas que se presenten.