Bases mínimas de cotización aplicables para determinados trabajadores autónomos

Le recordamos que desde el ejercicio 2014, la Normativa de Cotización a la Seguridad Social ha establecido para determinados colectivos de trabajadores autónomos, unas bases de cotización mínimas al citado régimen, diferentes a las establecidas con carácter general.

Los principales colectivos afectados, que deben de cotizar como base mínima por la cuantía establecida como base mínima de cotización de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General, serían, entre otros, los siguientes:

1.-  Trabajadores autónomos que durante algún momento de los ejercicios 2013 y 2014 hayan tenido a su servicio diez o más trabajadores por cuenta ajena.

2.-  Trabajadores autónomos incluidos en este Régimen Especial al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social (trabajadores autónomos considerados como societarios).

Dada la diversa casuística que puede derivar de la aplicación de esta normativa en cuanto a exclusiones, peculiaridades, etc., no dude en ponerse en contacto con los profesionales de este Despacho para cualquier aclaración o ampliación del contenido de la misma, quienes resolverán las dudas que se presenten.

No obstante, aquí en nuestra web, encontrará las circulares enviadas referidas a las cotizaciones sociales de los últimos ejercicios (2015,  2014,  2013).