COVID-19: Expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor (ERTEs)

En circular anterior les hemos informado de las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno, reflejadas en el RDL-8/2020 de 17 de marzo. El Real Decreto en su capítulo segundo recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Concretamente en el art. 22 se recogen las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. Este Artículo está dando lugar a diversas interpretaciones en el sentido de reconocer los supuestos de fuerza mayor y aquellos otros que no lo son. La ventaja de un ERTE por causas de fuerza mayor es la simplificación de plazos y documentación. En estos casos la Autoridad Laboral tiene un plazo de cinco días para resolver.

Se considera un supuesto claro de fuerza mayor a  aquellos supuestos en que la Autoridad ha ordenado el cierre del establecimiento, en cuyo caso la causa viene directamente relacionada con la crisis del COVID-19.

Si la causa no está tan directamente relacionada, por no estar obligado a cerrar, se podrá promover un ERTE basado en fuerza mayor, justificando en la memoria los condicionantes que  suponen la cancelación o suspensión de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transportes público y en general de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes o extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por Autoridad Sanitaria, que queden debidamente acreditados.

En caso en que no se aprobara el ERTE por la Autoridad Laboral, por no considerar que existe causa de fuerza mayor, se podrá iniciar un nuevo ERTE basado en causas productivas o económicas.

En caso de los ERTEs por obligación de cierre gubernamental se retrotrae a la fecha de cierre (14 de marzo) en el resto de casos cuando se tenga la constatación de la pérdida de actividad. La duración del ERTE lo es hasta que se levante el estado de alarma.

La ventaja de los ERTEs basados en fuerza mayor consiste, independientemente de la mayor simplicidad del procedimiento, en que se suspenden temporalmente los contratos pasando los trabajadores a cobrar la prestación por desempleo aun cuando no tengan el tiempo mínimo cotizado y no computa para futuras prestaciones. Las empresas de menos de 50 trabajadores están exoneradas al 100% de las cuotas de Seguridad Social y las de 50 o más del 75%. Este procedimiento exige un compromiso de mantenimiento de la plantilla durante seis meses a partir de la reanudación de la actividad.

 

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