la normativa fiscal que obliga, desde el año 2013, al contribuyente con residencia en España a presentar una declaración informativa anual sobre sus cuentas, activos e inmuebles en el extranjero.
Esta medida afecta a:
• Personas físicas residentes
• Personas jurídicas residentes
• Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes en España
Que sea titular de cuentas bancarias, acciones/participaciones e inmuebles en el extranjero con un valor superior a 50.000€ en cualquiera de las tres categorías
En caso de que presentara el Modelo 720 en ejercicios anteriores le informamos de que este año está obligado a presentarlo en los siguientes casos:
- El valor de los bienes, en cualquiera de las tres categorías consideradas, supera en 20.000€ el valor de los bienes declarados en la última declaración presentada.
- Ya no es propietario de alguno de esos bienes.
Le recordamos que el plazo acaba el próximo 1 de abril de 2019.
LE ACONSEJAMOS QUE:
- Revise detenidamente si usted está obligado a presentar el modelo 720.
- Solicite presupuesto para que revisemos si usted es un sujeto obligado
Para resolver cualquier duda que le pueda surgir puede dirigirse a los profesionales de este Despacho que le atienden habitualmente.