El banco debe pagar el AJD

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y, en una nueva sentencia de 16 de octubre de 2018, ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes.

 

Esta sentencia anula, por ser contrario a la Ley, el número 2 del artículo 68 del Reglamento del impuesto del ITP-AJD en virtud del cual los prestatarios de préstamos hipotecarios eran los obligados al pago del AJD (actualmente, el 1,5% del importe de la garantía hipotecaria).

 

Dicha anulación habilita a todos aquellos contribuyentes que hayan abonado el AJD, en las compras de inmuebles financiadas con préstamos hipotecarios, a solicitar la devolución del importe pagado más los correspondientes intereses de demora.

 

Cada caso deberá ser analizado de manera individual por lo que le sugerimos que contacte con nosotros si está interesado en solicitar la devolución.