Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones

El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, dispone, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado (AEAT), la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se trate de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir su entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2020 (15/04/2020) y hasta el día 20 de mayo de 2020.

2) Que los obligados tributarios tengan un volumen de operaciones a efectos del IVA no superior a 600.000 euros en el año 2019. La AEAT en su página web aclara que el volumen de operaciones se determinará conforme al artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

 

En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros. Se excluyen, en cualquier caso, las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentar:

a) Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

b) Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

El plazo se extiende:
a) con carácter general hasta el 20 de mayo;
b) Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones hasta el 15 de mayo de 2020, la AEAT en su página web aclara que en el caso de las domiciliaciones realizadas con anterioridad a 15 de abril se cargarán en cuenta también el 20 de mayo.

 

Por último, se excluyen las declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo. Que se refiere a las declaraciones relativas al régimen de tráfico exterior de mercancías (exportación, importación y regímenes especiales)