Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en los casos de venta a pérdidas

Tal y como informábamos hace unos meses, el Tribunal Constitucional, reunido el pasado 11 de mayo de 2017, ha hecho extensible al resto del territorio nacional la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en aquellos supuestos en los que no exista un incremento real del valor del bien (es decir, en aquellos supuestos en los que en la venta del inmueble hay una pérdida).

Así, el Tribunal Constitucional reitera la doctrina establecida para Guipúzcoa y Álava (Sentencias nº 26/2017 y 37/2017), ambos territorios forales, y concluye que exigir el pago de la plusvalía municipal en los supuestos de venta a pérdida atenta contra el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española. No basta, por tanto, el haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un período de tiempo para el devengo del Impuesto, sino que debe haber una plusvalía en la transmisión del referido bien.

Corresponderá al contribuyente, en todo caso, probar que no existe ganancia patrimonial en la transmisión del referido inmueble, mediante los medios de prueba pertinentes (informes técnicos, escrituras de adquisición y venta… etc).

El problema de la prescripción

Aquellos contribuyentes que hayan satisfecho la plusvalía municipal en los supuestos de venta a pérdida de inmuebles, podrán instar la devolución del ingreso efectuado siempre que el mismo no haya prescrito. Es decir, podrá solicitarse la devolución siempre y cuando no haya trascurrido el plazo máximo de 4 años desde el día siguiente al pago del mismo.

¿Qué va a pasar ahora?

La inconstitucionalidad, y consecuente declaración de nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, provoca que la práctica totalidad de las Ordenanzas Municipales hayan de ser modificadas.  El propio Tribunal Constitucional prevé que ha de ser el legislador quien haya de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el Régimen General del Impuesto.

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