Modelo 232: Declaración de operaciones vinculadas

Se acerca el periodo de presentación de la declaración de operaciones vinculadas y aquellas sociedades españolas y establecimientos permanentes situados en España cuyo periodo impositivo coincida con el año natural deberán presentar la declaración informativa sobre operaciones vinculadas (precios de transferencia) y situaciones con paraísos fiscales correspondiente al ejercicio 2018 en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019. Para aquellos contribuyentes cuyo cierre fiscal sea diferente del 31 de diciembre, el periodo de presentación corresponde con el undécimo mes tras la conclusión del periodo impositivo.


Dicha declaración informativa deberá presentarse utilizando el Modelo 232 en formato electrónico a sede digital de la Agencia Tributaria:

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232 y qué operaciones deben incluirse?

El Modelo 232 debe ser presentado por las entidades residentes en España y los establecimientos permanentes situados en territorio español que durante el ejercicio 2018 hayan realizado las siguientes operaciones o posean los activos indicados en la siguiente lista:

  •  En general, las operaciones vinculadas sujetas a la obligación de incluirse en la
    documentación específica de precios de transferencia; es decir, se deben incluir aquellas operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada cuando el importe anual de la suma de valor de mercado de las contraprestaciones supere el límite de 250.000€, excluyendo las siguientes operaciones exoneradas de documentación:


a) Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, excepto las cesiones intragrupo de activos intangibles que se beneficien del régimen de “patent box”.
b) Las realizadas entre las agrupaciones de interés económico (AIEs) y las uniones temporales de empresas (UTEs) con sus miembros o con otras sociedades de su grupo de consolidación fiscal, excepto las realizadas por establecimientos permanentes (EPs) en el extranjero de las UTEs.c) Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPVs) o de ofertas públicas de adquisición (OPAs) de valores. Miembro independiente de UHY internacional

  • Las siguientes operaciones vinculadas específicas cuando superen el importe anual de 100.000€:

a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
b) Las operaciones de transmisión de negocios.
c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
d) Las operaciones de transmisión de inmuebles.
e) Las operaciones sobre activos intangibles.

  • Las operaciones vinculadas, independientemente de su importe, del mismo tipo y con el mismo método de valoración cuando superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad que informa.
  • Independientemente de su importe, las operaciones vinculadas de cesión de activos intangibles a personas o entidades vinculadas a las que se aplique la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (“patent box”) prevista en el art. 23 y la Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto.
  • Todas las operaciones (vinculadas o no) realizadas o los valores mantenidos en paraísos fiscales, independientemente de su importe.

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