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Se acerca el periodo de presentación de la declaración de operaciones vinculadas y aquellas sociedades españolas y establecimientos permanentes situados en España cuyo periodo impositivo coincida con el año natural deberán presentar la declaración informativa sobre operaciones vinculadas (precios de transferencia) y situaciones con paraísos fiscales correspondiente al ejercicio 2018 en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019. Para aquellos contribuyentes cuyo cierre fiscal sea diferente del 31 de diciembre, el periodo de presentación corresponde con el undécimo mes tras la conclusión del periodo impositivo.
Dicha declaración informativa deberá presentarse utilizando el Modelo 232 en formato electrónico a sede digital de la Agencia Tributaria:
El Modelo 232 debe ser presentado por las entidades residentes en España y los establecimientos permanentes situados en territorio español que durante el ejercicio 2018 hayan realizado las siguientes operaciones o posean los activos indicados en la siguiente lista:
a) Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, excepto las cesiones intragrupo de activos intangibles que se beneficien del régimen de “patent box”.
b) Las realizadas entre las agrupaciones de interés económico (AIEs) y las uniones temporales de empresas (UTEs) con sus miembros o con otras sociedades de su grupo de consolidación fiscal, excepto las realizadas por establecimientos permanentes (EPs) en el extranjero de las UTEs.c) Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPVs) o de ofertas públicas de adquisición (OPAs) de valores. Miembro independiente de UHY internacional
a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
b) Las operaciones de transmisión de negocios.
c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
d) Las operaciones de transmisión de inmuebles.
e) Las operaciones sobre activos intangibles.
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