Movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional

El Gobierno ha dictado este Real Decreto Ley con la finalidad evitar que las divergencias interpretativas y controversias societarias que se han venido produciendo con relación a la determinación del órgano competente de la sociedad (Órgano de Administración o Junta General) para decidir los cambios de domicilio social dentro del territorio nacional demoren la eficacia del traslado del domicilio dentro del territorio español en aras de consolidar la unidad del mercado. Necesidad que es especialmente acuciante atendiendo al incremento de movimientos societarios que se produce en el último trimestre de cada año, al adoptar nuestras empresas decisiones de planificación estratégica cuya implantación requiere en muchas ocasiones el traslado del domicilio social y que, en el contexto actual, pueden venir motivadas por las especiales circunstancias que caracterizan el momento en que esta norma entra en vigor.

El Gobierno considera que la extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos prevista en el artículo 139 de la Constitución.

Con la finalidad descrita se modifica el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, señalando que el órgano de administración será el competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considera que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

También se introduce una disposición transitoria única que regula el Régimen de los estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, que establece que sólo se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Es de esperar que este cambio legislativo clarificando el órgano societario competente para tomar la decisión de cambio en el domicilio social  agilice el procedimiento de cambio de estos domicilios lo cual a su vez podrá producir sus efectos en el ámbito del domicilio fiscal.

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