Novedades fiscales 2017

El pasado 28 de junio se publicó en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Como cada año, se ha utilizado esta norma para incorporar medidas de carácter tributario y de efecto inmediato para el ejercicio en curso. Por ello, con esta información queremos resumir las principales modificaciones realizadas en el ámbito tributario, y que salvo indicación expresa resultan de aplicación desde la entrada en vigor de la presente norma.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Se introducen mejoras en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, en los siguientes términos, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017:

Se aumentan los porcentajes generales de deducción, que pasarán a ser del 25% para el primer millón de base (antes era del 20%) y del 20% sobre el exceso de dicho importe (antes del 18%).

  1. Se establecen límites incrementados de la deducción, que con carácter general son del 50% del coste, para producciones financiadas por más de un Estado de la Unión Europea (60% del coste de producción) y para producciones que no superen el millón de euros dirigidas por un nuevo realizador (70% del coste de producción).
  2. Se incrementa el % de la deducción de los gastos realizados en territorio español para producciones extranjeras al 20% (antes era del 15%), se duplica el límite a la deducción de los gastos por personal creativo de 50.000 a 100.000 euros por persona y el límite general de esta deducción pasa de 2,5 a 3 millones de euros.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se amplía la exención prevista en el art. 20.Uno.18.j (exenciones de tipo financiero), a las entregas de moneda de colección cuando son realizadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
  • Se minora el tipo impositivo, aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a ser del 10%.
  • En consonancia, se da una nueva redacción al art. 91.Uno.1.2º, eliminando el último párrafo, por lo que debe entenderse que la aplicación del tipo reducido, debe extenderse a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta u otros análogos.
  • Finalmente, pasan a tributar al 10% las monturas para gafas graduadas.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOSJURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.

 

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

  • Con efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea.

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Mediante nueva redacción de la norma, realizada a través de la Disposición Final Segunda de la Ley que comentamos, se modifica el importe a partir del cual las importaciones de bienes en las Islas Canarias dejan de estar exentas, que pasa de 22 euros a 150 euros.
  • También, se establece la obligación para empresarios y profesionales de cursar la solicitud de devolución del IGIC, a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el estado miembro en el que estén establecidos.