Novedades fiscales introducidas en los Presupuestos Generales del Estado

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 introduce diversas medidas fiscales entre las que destacamos determinados cambios que afectan al IRPF, al IS y al IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


  • Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para trabajadores con menores rentas, pasando dicha reducción de 3.700 euros a 5.565 euros.
  • Se incrementa la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados (i.e. gastos de matriculación, asistencia, alimentación etc).
  • Se incrementa la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales y se crea una deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge no separado con discapacidad si éste no tiene rentas anuales que superen los 1.200 euros.
  • Se incrementa del 50% al 60% el porcentaje de deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.
  • Se modifica el límite mínimo de la obligación de declarar para rendimientos del trabajo se incrementa de 12.000 euros a 14.000 euros anuales.
  • Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir alguno de los miembros en otro estado miembro de la UE o EEU.
  • Se incrementa el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva creación hasta el 30% con una base máxima de 60.000 euros.
  • Se eleva de 2.500 euros a 40.000 euros el importe íntegro exento del gravamen especial aplicable a premios de lotería. Este incremento se produce de manera escalonada en 2018 y 2019.

 

Impuesto sobre Sociedades


  • Patent box:
    • Se modifica el ámbito de aplicación y se suprime la mención a “planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”. Por el contrario, se amplía el ámbito de aplicación a “modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo”.
    • Conceptúa como rentas positivas susceptibles de reducción “los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las rentas positivas procedentes de su transmisión, que superen la suma de los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, de las cantidades deducidas por aplicación del artículo 12.2 de esta Ley en relación con los activos, y de aquellos gastos directamente relacionados con los activos, que se hubieran integrado en la base imponible.”
    • Se aplica la misma reducción a las rentas negativas obtenidas en un período impositivo si en periodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rentas positivas a las que se hubiera aplicado la reducción, siempre que las rentas negativas no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores aplicando la reducción. El exceso se integrará en la base imponible se su totalidad y en este caso las rentas positivas obtenidas en un período impositivo posterior se integrarán hasta dicho importe.
    • Se modifica el régimen transitorio de este incentivo fiscal.
  • Deducción del cine: Se introducen determinadas obligaciones formales a los productores que apliquen este incentivo.
  •  Pagos fraccionados: se exceptúan a las sociedades de capital-riesgo del pago fraccionado mínimo respecto de las rentas exentas.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido


  • Se reduce el tipo del 21% al 10% para entradas de cine y al 4% para servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y noche y atención residencial. Estas medidas entran en vigor con efectos 5 de julio de 2018.
  • Con efectos 1 de enero de 2019 se modifica la exención aplicable a servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, añadiéndose una tercera condición o exigencia para aplicar la exención, de forma que la actividad exenta ejercida por la unión, agrupación o entidad autónoma debe ser alguna de las restantes actividades previstas en el artículo 20.Uno, excluidas las reguladas en los números 16.º (seguro, reaseguro y capitalización), 17.º (entregas de sellos de correos), 18.º (operaciones financieras), 19.º (loterías, apuestas y juegos), 20.º (entregas de terrenos rústicos), 22.º (entregas de edificaciones), 23.º (arrendamientos), 26.º (derechos de autor) y 28.º (prestaciones y entregas por partidos políticos).
  • Localización de servicios prestados por vía electrónica, se establecen 10.000 euros como umbral por debajo del cual los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales se localizan en sede del prestador.

Se restringe el concepto de “Empresario o profesional no establecido en la Unión”, de forma tal que lo será todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera del territorio de la Unión y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Unión.