¿Quién debe pagar el IBI en los supuestos de venta del inmueble?

El sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales será quien figure como titular del inmueble el día 1 de enero de cada año y para todo el resto del mismo año. Por consiguiente, aun en el supuesto de producirse la compraventa del inmueble durante cualquier momento del año en curso, el responsable del pago será el vendedor, con independencia de los pactos habidos entre las partes sobre el pago de dicho impuesto.

Las dudas surgen cuando en la escritura de compraventa solo se establece que “serán de cuenta de la parte vendedora todos los arbitrios, tasas e impuestos hasta el día de hoy” (fecha compraventa), pues cabría la posibilidad de que la parte vendedora pudiera reclamar a la parte compradora la repercusión de la parte proporcional del impuesto correspondiente al periodo anual pendiente de vencer a partir de la compraventa. Y así lo entiende una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, cuando declara, en un supuesto como el comentado, “que el vendedor podrá, en aquellos supuestos en los que no se hubiera pactado lo contrario, repercutir al comprador la parte de cuota del IBI que corresponda al periodo anual que restare a contar del día en que se haya producido la compraventa del inmueble”.