Simplificación de obligaciones contables de pequeñas empresas

El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, tiene por objetivo el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas como consecuencia de la trasposición de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de julio de 2013.

 

Dentro de los cambios que se aprueban existe un bloque de modificaciones relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se concretan en la ampliación del ámbito de aplicación del PGC-Pymes y en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de cuentas anuales unificándose los límites de ambas cuestiones.
Las modificaciones tienen vigencia a partir de 1 de enero de 2016.

 

Podrán aplicar el PGC-Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

 

  1. Total partidas del activo no superen los 4 millones de euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio no superen al menos dos de los límites a), b) y c) no estarán obligadas a formular el estado de cambios en el patrimonio neto. Estas sociedades podrán formular cuentas anuales abreviadas. Con ello se igualan los límites previstos para aplicar el PGC-Pymes y formular cuentas anuales abreviadas.

 

A efectos de la formulación de cuentas anuales abreviadas se establece una regla en los casos de que la empresa forme parte de un grupo de empresas conforme a la norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales en estos casos la cuantificación de los limite se efectúa teniendo en cuenta la suma del activo, importe neto de la cifra de negocios y número medio de trabajadores de trabajadores del conjunto de las entidades que formen parte del grupo teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación. Esta regla no es de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

 

La aplicación del PGC-Pymes contiene una regla similar que existía con anterioridad del Real Decreto 602/2016 y que ha incorporado la necesidad de tener en cuenta los ajustes y eliminaciones reguladas en las nomas de consolidación y que lógicamente no contempla la excepción relativa a la situación en que la empresa integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

 

En cuanto a la reducción de indicaciones en la memoria del PGC-Pymes y abreviada cabe destacar:

  • No se incluye el apartado 3 “Aplicación de resultados”
  • No se incluye la nota 10 “Ingresos y gastos”
  • No se incluye la nota 11 “Subvenciones”
  • Nota “Operaciones con partes vinculadas”
    – No será necesario informar sobre el importe de sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase de los miembros de la alta dirección y del órgano de administración.
  • Nota “Otra información”:
    – El número medio de personas empleadas no es necesario desglosarlo por categorías y sexos

 

Por último, el Real Decreto 602/2016 también introduce modificaciones en las normas de registro y valoración en lo que se refiere a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio, aplicables a todo tipo de empresas y una revisión de las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) , en particular, en lo relativo a supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar y al tratamiento del fondo de comercio de consolidación, que abordaremos en una próxima nota.