Cuota de reserva para personas discapacitadas

Con motivo de la intensificación y generalización de la vigilancia en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad llevada a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le recordamos la obligación legal de reservar el 2% de los puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras o la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional.

 

Para conocer si su empresa está en la obligación de aplicar la cuota de reserva señalada debe tener en cuenta las reglas de cálculo para alcanzar el número de 50 o más trabajadores:

  1. El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
  2. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
  3. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia.

 

Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.   A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales. Si de conformidad con las reglas anteriores el número de trabajadores computados es igual o superior a 50, tiene la obligación de contratar a una persona discapacitada, o bien solicitar la declaración de excepcionalidad ante los Servicios Públicos de Empleo.

 

Recuerde que la contratación de personas con discapacidad en muchas ocasiones conlleva la posibilidad de solicitar incentivos a la contratación como subvenciones, bonificaciones, exenciones de cuotas, deducciones fiscales y subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo.

 

Por último, informarle que el incumplimiento en materia de integración laboral de discapacitados de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional es calificado como Grave y sancionado con Multa desde 626€, en su grado mínimo, a 6.250€ en su grado máximo, sin perjuicio del deber de cumplir con la obligación legal de reserva de puesto de trabajo para discapacitados.

 

Si tiene cualquier duda o necesita ampliar la información sobre la contratación de personas discapacitadas o respecto la solicitud de la declaración de excepcionalidad, no dude en ponerse en contacto con nosotros.