Declaración de operaciones superiores a 3.005,06 euros (modelo 347)

Durante el mes de febrero, hasta el 28 de febrero, deberá presentar en la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal una declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) con las que haya superado la cifra de 3.005,06 euros en su conjunto durante el año 2017, o de 300,51 euros cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

 

Están obligados a presentar el modelo 347:

 

–          Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en atribución de rentas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

 

–          Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (Comunidades de Propietarios).

 

–          Las entidades o establecimientos privados de carácter social.

 

–          Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

 

 

Deben consignarse separadamente de otras operaciones:

 

–          Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros

 

–          Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

 

–          Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas al IVA.

 

–          Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).

 

–          Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

 

Quedan excluidas de su presentación las siguientes:

 

–          Las entidades adscritas al régimen de devolución mensual del IVA (REDEME).

 

–          Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el I.R.P.F., por las actividades que tributen por estimación objetiva y, simultáneamente, por el régimen simplificado del IVA o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán informar de las operaciones que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

 

–          Las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención.

 

–          Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

 

Se recuerda que no se incluirán en la declaración las cantidades que procedan de rentas o ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta de I.R.P.F. o del Impuesto sobre Sociedades, puesto que estas operaciones ya han sido incluidas en declaraciones específicas presentadas en la Agencia Tributaria.

 

En los casos de fusión, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, ya que, en caso contrario, si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones.

 

La información sobre las operaciones realizadas deberá desglosarse trimestralmente, excepto en los siguientes supuestos que se suministrará en términos anuales:

 

–          Las cantidades percibidas en metálico.

 

–          Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

 

–          Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (Comunidades de Propietarios).

 

El importe individualizado de las operaciones incluirá las cuotas y recargos, repercutidos o soportados, y compensaciones, percibidas o satisfechas, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

El importe individualizado será neto de devoluciones o descuentos y de bonificaciones y de las operaciones que queden sin efecto o modifiquen la base imponible (concurso de acreedores,  operaciones incobrables, etc.), en el mismo año natural.

 

En caso de producirse modificaciones en el importe de las operaciones, el nuevo importe deberá consignarse en el trimestre en que tenga lugar la devolución, descuento, bonificación, modificación de la base imponible por insolvencias, etc., que origine la modificación.

 

Las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente. Los anticipos de clientes y a proveedores u otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse; cuando posteriormente se efectúe la operación deberá declararse la diferencia entre el importe de la misma y los anticipos declarados, siempre que supere,  junto con el resto de operaciones con la misma persona o entidad,  el importe de 3.005,06 euros. Las subvenciones el día que se expida la orden de pago.

La presentación debe realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet hasta 10.000.000 registros, sin que exista la posibilidad de presentarla en papel pre-impreso, como ocurría hasta ahora en el caso de personas físicas y entidades en atribución de rentas.

 

Las que contengan más de 10.000.000 registros deberán presentarse por vía telemática a través de internet con certificado electrónico o soporte directamente legible por ordenador tipo DVD.

 

Para poder realizar la declaración de referencia es necesario que nos aporte los apellidos y nombre o, en su caso, denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y código postal de las personas o entidades a relacionar en la misma.

 

Para evitar la aplicación de sanciones y molestias innecesarias, rogamos se compruebe bien la exactitud de los datos a consignar, así como que no se ha omitido ninguno de ellos.

 

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