El registro diario de la jornada no resulta exigible para trabajadores a tiempo completo

La inspección de trabajo ratifica que ya no exigirá el registro diario de la jornada para trabajadores a tiempo completo.

 

Esto quiere decir que no habrá sanciones para las empresas que no registren las horas de trabajo de sus empleados a tiempo completo. Si se mantiene la obligación de registrar las horas para los trabajadores a tiempo parcial y las horas extraordinarias.

 

La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social ha emitido una nueva instrucción en la que determina que la falta de ese control horario no es constitutiva de infracción en el orden social, una decisión que obedece a dos sentencias del Tribunal Supremo, sobre las que ya les informamos recientemente.

 

La Inspección de Trabajo aclara en su instrucción que la no obligatoriedad del registro no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo, ni impide a los inspectores emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento. Se aplicará la prueba de indicios, que jugará en contra de aquellas empresas en las que, ante la constatación de la realización de jornadas superiores a la ordinaria, no dispongan de un registro que lo desvirtúe.

 

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