Información sobre la autoliquidación de la prestación patrimonial

MODELO 221-PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El pasado mes de junio de 2017, se publicó en el BOE la Orden HFP/550/2017, por la que se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria.

El citado modelo, viene a materializar la obligación regulada en la Disposición Adicional 13 de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS),  consistente en el pago de la denominada “prestación patrimonial” que se autoliquida a través de dicho modelo, y necesaria para poder ejercitar el derecho a la conversión de activos en crédito exigible frente a la administración tributaria, de acuerdo con los requisitos exigidos en el art. 130 de la LIS, pero con respecto a aquéllos activos, generados con anterioridad al 1 de enero de 2016 (por remisión a la Disposición Transitoria 33).

El origen de la citada prestación trae causa de la Ley 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que vino a introducir la regulación de la citada prestación así como a modificar la redacción del art. 130 de la Lis relativo al Derecho de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, DA 13, y DT 33 de la LIS, para incluir la posibilidad de aplicar esta opción a los activos generados con anterioridad al 1/1/2016.

Siendo así, y de acuerdo con el citado precepto, con carácter general, el sujeto pasivo del Impuesto, puede optar por convertir en un crédito exigible frente a la Administración tributaria los siguientes activos por impuestos diferidos:

*  Los activos por impuesto diferido (en adelante AID) correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público, y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el art. 13.1.a) de la LIS (pérdidas por créditos comerciales respecto de las que hayan transcurrido más de 6 meses).

*  Los activos derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la LIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación.

Para poder ejercitar el derecho a la conversión deberán darse cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.  Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente en este caso el importe de los AID objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.

2.  Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

Dados los requisitos y circunstancias anteriores, la conversión de los AID en crédito exigible, se producirá en el momento de la presentación de la autoliquidación del IS correspondiente al período impositivo en que se produzcan las circunstancias arriba indicadas, pudiendo el contribuyente optar por solicitar su abono a la AEAT, o compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal (esta opción se reflejará en el modelo de IS, en el que se deberá informar sobre los activos y fechas de generación, modelo que a día de hoy se encuentra pendiente de ser aprobado).

Además, para acceder a lo expuesto, la LPPGG 2016, y en relación con los activos (que cumpliendo las circunstancias señaladas) se hubieran generado con anterioridad al 1/1/2016, reguló la denominada “prestación patrimonial por conversión de activos por impuestos diferidos en crédito exigible para la Administración Tributaria, y que se autoliquida mediante el citado modelo 221.

Dicha prestación se calculará aplicando el tipo del 1.5% al importe total de los citados activos existentes el último día del período impositivo de la declaración del IS de la entidad en la medida que exceda de la cuantía que representen las cuantías positivas del Impuesto sobre Sociedades de los periodos trascurridos entre 2008 y 2015, en caso de que se produzca este exceso debe satisfacerse la prestación patrimonial, debiendo presentarse el citado modelo 221 dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (es decir, el mismo plazo que el existente para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades).

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