Obligatoriedad de implantación en la empresa de un sistema de registro de jornada diario ⌛

Desde la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección Provincial de Cantabria, han empezado a llevarse a cabo una serie de actuaciones dirigidas a la comprobación de la existencia en las empresas de un sistema de registro de horas y jornada diaria de trabajo.

 

Estas comprobaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tiene su origen y están basadas en diferentes pronunciamientos jurisprudenciales tendentes a considerar que el registro de la jornada diaria de trabajo, del que se habrá de entregar copia al trabajador, es esencial para no privar a los empleados de un medio de comprobación y prueba de su jornada efectiva de trabajo.

 

Parece, por lo tanto, que pese a la invocación a la referencia legal del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece esta obligación sólo a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, y pese a que el artículo 12.4 de la misma norma sí establece específicamente la obligación para los trabajadores que se encuentren contratados a tiempo parcial, es intención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que el registro de horas se lleve a cabo para todos los trabajadores de la empresa con independencia de que los servicios se presten a jornada completa o parcial. Así se deduce de la contestación dada por su parte a diversos requerimientos, que textualmente indica “…la patronal deberá implantar con carácter inmediato un sistema de registro de jornada diario con inclusión de horario concreto de entrada y salida de cada trabajador, el cual deberá encontrarse en el centro de trabajo disponiendo la empresa de plena libertad en orden al concreto formato que tenga el mismo siempre y cuando se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos consignados”.

 

Por ello, y para evitar eventuales sanciones por incumplimiento de esta obligación que supone, a juicio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una trasgresión de normas en materia de jornadas de trabajo, se han puesto a su disposición modelos de hoja de registro de jornada de trabajo para que puedan ser utilizados por el personal de su empresa para su cumplimentación. Desde la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección Provincial de Cantabria, han empezado a llevarse a cabo una serie de actuaciones dirigidas a la comprobación de la existencia en las empresas de un sistema de registro de horas y jornada diaria de trabajo. Estas comprobaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tiene su origen y están basadas en diferentes pronunciamientos jurisprudenciales tendentes a considerar que el registro de la jornada diaria de trabajo, del que se habrá de entregar copia al trabajador, es esencial para no privar a los empleados de un medio de comprobación y prueba de su jornada efectiva de trabajo. Parece, por lo tanto, que pese a la invocación a la referencia legal del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece esta obligación sólo a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, y pese a que el artículo 12.4 de la misma norma sí establece específicamente la obligación para los trabajadores que se encuentren contratados a tiempo parcial, es intención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que el registro de horas se lleve a cabo para todos los trabajadores de la empresa con independencia de que los servicios se presten a jornada completa o parcial. Así se deduce de la contestación dada por su parte a diversos requerimientos, que textualmente indica “…la patronal deberá implantar con carácter inmediato un sistema de registro de jornada diario con inclusión de horario concreto de entrada y salida de cada trabajador, el cual deberá encontrarse en el centro de trabajo disponiendo la empresa de plena libertad en orden al concreto formato que tenga el mismo siempre y cuando se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos consignados”.

 

Por ello, y para evitar eventuales sanciones por incumplimiento de esta obligación que supone, a juicio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una trasgresión de normas en materia de jornadas de trabajo, se han puesto a su disposición modelos de hoja de registro de jornada de trabajo para que puedan ser utilizados por el personal de su empresa para su cumplimentación.