Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

A partir del 1 de junio de 2013 será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del Certificado de Eficiencia Energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda.

A tal efecto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial.

Este Procedimiento básico será de aplicación a:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.