Uso de cámaras de vigilancia en el lugar de trabajo. Sentencia del TEDH

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 9 de enero de 2018, en la que se declara la violación por parte de España del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, caso López Ribalda y otros, analiza el despido por hurto de cinco trabajadoras de una cadena de supermercados, que fueron sometidas a videovigilancia mediante cámaras, algunas visibles y otras ocultas, con la finalidad de obtener medios de prueba en que basar la extinción de su relación laboral.

La citada sentencia concluye que los tribunales españoles fallaron en la búsqueda de un equilibro entre la protección del derecho a la intimidad de las trabajadoras y el derecho a la propiedad del empresario, infringiendo así la normativa interna en materia de  protección de datos, al considerar que las denunciantes no habían sido visadas de que estaban siendo grabadas con cámaras ocultas, efectuándose las grabaciones de forma indiscriminada, prolongándose durante semanas y durante la totalidad de la jornada.

La Sentencia en cuestión, no prohíbe el uso de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo, sino que considera que la empresa no había respetado el derecho de las trabajadoras a ser informadas que se encontraban sometidas a videovigilancia, y que la medida llevada a cabo por el empresario no fue proporcionada, por lo que la prueba obtenida mediante cámaras ocultas violó su derecho a la intimidad.

Por todo ello, en aplicación de la normativa, no solo debe comunicarse a los trabajadores la existencia de medios de videovigilancia, sino que es necesario contar en el seno de la empresa con un protocolo de videovigilancia que resulte  proporcionado a la finalidad de control de la actividad laboral, para que la prueba obtenida para fundar un despido disciplinario resulte válida ante los tribunales.

En consecuencia, las empresas deben establecer o revisar los protocolos o normativas que tengan establecidas al efecto para adecuarlos a los nuevos criterios que establecen los Tribunales, en cada momento.

Quedamos a su disposición para revisar dichas normativas y ayudarles en su establecimiento o adecuación a los nuevos criterios.