Legalización de Libros de Actas y Registro de Acciones Nominativas

Hasta la publicación de la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los libros de actas, Juntas y Consejos de Administración, así como los de Registro de acciones nominativas y socios de las sociedades mercantiles, se legalizaban en blanco en el Registro Mercantil y los mismos quedaban en posesión de la empresa, con lo cual la confidencialidad del contenido de dichos libros era absoluta.

La citada Instrucción de 12 de febrero de 2015, indicaba que respecto de los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 no sería posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo, por lo que obligaba al empresario a presentar los libros por vía telemática.

La inseguridad en la confidencialidad del contenido de dichos libros, que podría derivarse de este tipo de presentación, generó dudas e inquietud sobre la posibilidad de que las actas de las compañías fueran accesibles para terceros.

La Instrucción de 1 de julio de 2015 por la que se modifica la instrucción del 12 de febrero de 2015, establece medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de los libros presentados telemáticamente.

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