Modelo 179, nueva obligación para intermediarios de viviendas usadas con fines turísticos

Desde 2018 se establece una nueva obligación, Modelo 179, de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español; y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones.

 

¿QUÉ ENTENDEMOS POR INTERMEDIARIO?

  • Cualquier persona o entidad que acerque a las partes (arrendador y arrendatario final) con el fin de que se celebre el contrato de arrendamiento de vivienda con fines turísticos.
  • Por tanto, presentarán este modelo las inmobiliarias, agentes comercializadores, plataformas colaborativas (Airbnb, Booking, etc)

 

¿QUÉ ENTENDEMOS POR CESIÓN DE VIVIENDA CON FIN TURÍSTICO?

  • La cesión temporal del uso de la vivienda (total o parcial) amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, independientemente de que se presten o no servicios hoteleros, cualquiera que sea el canal mediante el que se publicite, y ya sea con finalidad gratuita u onerosa.
  • Quedan excluidos los establecimientos hoteleros, alojamientos en medio rural, albergues y campamentos de turismo.
  • Si el titular o cedente es un no residente, el intermediario también está obligado a presentar el modelo 179 siempre que la vivienda esté situada en territorio español.

 

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN EL MODELO:

  • Identificación del titular de la vivienda
  • Identificación del inmueble objeto de cesión, detallando dirección completa y referencia catastral.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y fecha de su inicio
  • Importe percibido por el titular cedente del derecho
  • Número de contrato, fecha de intermediación e identificación del medio de pago (opcional, pero recomendable)

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL MODELO:

  • La periodicidad será trimestral, y se presentará durante el mes natural siguiente al cierre de cada trimestre.
  • Con respecto a la información del ejercicio 2018, y de forma excepcional, tendrá carácter anual y debe ser presentada entre el 1 y el 31 de Enero de 2019.

 

Con este modelo, la Agencia Tributaria, contará con información acerca de las viviendas arrendadas, el periodo de tiempo que se arriendan y la contraprestación que se obtiene por ello. Una herramienta que le permitirá aflorar alquileres que hasta el momento no hubieran sido declarados, por residentes y no residentes, así como para comprobar que estos ingresos sean declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

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