Registro Retributivo

Artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

Les recordamos que, de conformidad con lo establecido en el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, a partir de hoy, día 14 de abril, todas las empresas, con independencia de su tamaño, deberán tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos, con el fin de garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información.

Este registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras podrán solicitar el acceso al mismo, pero la información que se les facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregados en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Si la empresa cuenta con representación legal de las personas trabajadoras (RLT), el acceso al registro se realizará a través de la citada representación quienes tendrán derecho a conocer el contenido íntegro del mismo.

El periodo temporal será con carácter general el año natural, salvo que existieran cambios sustanciales de algunos conceptos. Por el momento no existe un formato del registro retributivo oficial.

Es importante comunicar a la plantilla la existencia de este registro retributivo, para lo cual les facilitamos un modelo que podrán cumplimentar y entregar a las personas trabajadoras, caso de no tener la empresa representación legal de los trabajadores. Si la empresa tuviera RLT se les informará a través de ellos y deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.